Auto Supremo AS/0159/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2011

Fecha: 25-Abr-2011

Respecto de la alegada vulneración de los arts


Respecto de la alegada vulneración de los arts. 180, 192 inc. 2), 331, 379, 430, 431, 432, 435, 436, 438 y 441 del Código de Procedimiento Civil, se establece lo siguiente:

No consta que en obrados se hubiese aplicado una conciliación entre las partes, por expresa determinación prevista por el art. 180 del Código de Procedimiento Civil, pues no existió conciliación que hubiese adquirido la calidad de cosa juzgada, conforme instituye el art. 181 inc. 4) de la aludida norma, por consiguiente se establece que no es evidente la vulneración de la primera norma citada