Sin embargo, previa revisión del recurso, se advierte que el recurrente, entre los fundamentos del
Sin embargo, previa revisión del recurso, se advierte que el recurrente, entre los fundamentos del recurso de casación en el fondo, en el que debe fundamentarse la existencia de "errores in judicando" que hubiesen incurrido los de grado a momento de resolver la causa, referidos a las causales instituidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, había fundamentado erróneamente "errores in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, conforme se encuentran identificadas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la vulneración de los arts. 180, 192 inc. 2), 331, 379, 430, 431, 432, 435, 436, 438 y 441 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que no correspondía fundamentar en el fondo, sinó en la forma, por ello en la presente resolución se hace abstracción de los indicados e incorrectos fundamentos para ingresar en el fondo y se pasa a resolver el asunto, como cuestiones de forma, en el orden que corresponda
- Auto Supremo: Nº 159. Sucre: 25 de Abril de 2011
- Expediente: Nº 12 - 09 - S
- Distrito: La Paz
- Segundo Ministro Relator: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs
- En grado de apelación deducida por la entidad Municipal demandada (fs
- En el fondo
- La referida Resolución Municipal, reúne en su formación, los elementos esenciales como son la competencia,
- Por otra parte, afirma que la legitimidad y legalidad de la Resolución Municipal, no fue
- El Auto de Vista, estableció como hecho generador de la relación obligacional, la clausura del
- Es decir, no existe declaración de acto o hecho ilícito respecto al hecho generador del
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- Denuncia que se incurrió en mala valoración de las pruebas aportadas por el Gobierno Municipal
- Que, se incurrió en violación de los arts
- Denunció la infracción del art
- Alega que se incurrió en interpretación errónea del art
- En la forma
- Afirma que el Auto de Vista, no está conforme a la demanda, habiendo fallado ultrapetita,
- Por último fundamentó que la Sentencia había sido notificada a ambas partes el 21 de
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO:Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, previo
- Sin embargo, previa revisión del recurso, se advierte que el recurrente, entre los fundamentos del
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- Por otra parte, verificando el texto del Auto de Vista impugnado, se establece que no
- Adicionalmente a lo señalado, se advierte que el recurrente, no precisó clara y puntualmente cuáles
- Por último, se establece que no es evidente la violación de los arts
- En Autos, consta de fs
- Respecto de la alegada vulneración de los arts
- Revisando detenidamente las resoluciones de primera y segunda instancia, se establece que ambas determinaciones cumplen
- Por último, es evidente que se presentó prueba de reciente obtención que sustentó los fallos
- 4.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente
- Evidentemente en Autos, no se encuentra en controversia la autonomía municipal, ni las facultades insertas
- En Autos, se emitió sin cumplir estas formalidades, la Resolución Municipal Nº 361 de 12
- Es evidente, conforme refiere el recurrente, que no existe una declaración de acto o hecho
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- En Autos, si bien se presentó un informe pericial como prueba documental de reciente obtención
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Para resolución, previas convocatorias de fs
- Al haberse declarado la pérdida de competencia de los Ministros Dr
- Los Ministros Dr
- Primer relator: Ministro Dr. Ángel Irusta Pérez
- Segundo relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
