Auto Supremo AS/0159/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2011

Fecha: 25-Abr-2011

Por último, se establece que no es evidente la violación de los arts


Por último, se establece que no es evidente la violación de los arts. 90, 107-I inc. 1), 220-I inc. 1) y 251 del Código de Procedimiento Civil, porque estas normas, no establecen el orden de las notificaciones a las partes, tampoco establecen el orden en el que las partes pueden sacar el expediente para fundamentar su alzada, sólo prevé los plazos para sacar el expediente y el plazo para formular el recurso de apelación