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Respecto de la presunta emisión de la Sentencia fuera del plazo previsto en el art. 204 parágrafo I num. 1) y parágrafo II del Procedimiento Civil; revisados los antecedentes, en la sustanciación de la causa se presentó una situación excepcional, toda vez que la misma fue de conocimiento alternado y distinto de un Juez titular del despacho ante el que se sustanció el proceso y por Juez suplente a la vez, lo que determinó una complejidad especial en cuanto al cómputo del plazo para dictar Sentencia, como se explica a continuación:
1.- Conforme consta a fs. 70 la Juez de Partido mixto y Sentencia de Llallagua en fecha 28 de octubre 2011 decretó Autos para Sentencia, habiéndose notificado con el mismo a las partes el 3 de noviembre 2011 como señala la diligencia de fs. 71
1.- Conforme consta a fs. 70 la Juez de Partido mixto y Sentencia de Llallagua en fecha 28 de octubre 2011 decretó Autos para Sentencia, habiéndose notificado con el mismo a las partes el 3 de noviembre 2011 como señala la diligencia de fs. 71
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, ante la determinación del Tribunal de Segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación
- En la forma
- 3
- 4
- 5
- En el fondo
- Que, habiéndose presentado el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
- Establecido lo anterior corresponde precisar
- Con relación a que el Ad quem actuó con exceso de poder al emitir el
- 1
- 2
- De lo anterior, se infiere que la nota cursante a fs
- Por lo anterior desarrollado no existe evidencia de causales de nulidad, por lo que el
- En el caso que nos ocupa, los recurrentes señalan existir disposiciones contrarias, porque el Ad
- Por lo anterior, corresponde a este Tribunal resolver conforme señalan los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
