Con relación a que el Ad quem actuó con exceso de poder al emitir el
Con relación a que el Ad quem actuó con exceso de poder al emitir el Auto de fecha 25 de julio 2012 por el que devuelve obrados a efectos de que la Juez conceda el recurso conforme el art. 227 del Procedimiento Civil; señalar que conforme consta el informe del Secretario de Cámara de fs.138 y advertido el A quem de la irregular de la concesión del recurso, en atención a lo previsto en el art. 3 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, devolvió antecedentes a los fines de que la A quo conceda el recurso de apelación en el efecto suspensivo, cumpliendo con su obligación de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y asegurando la igualdad efectiva de las partes y en particular en atención a la Segunda num. I num. 7) de la Ley Nº 1760 que expresamente dispone que los Tribunales colegiados de segunda instancia, tienen el deber de corregir los defectos y salvar las omisiones que fueran advertidas en el curso de la causa, a tiempo de disponer el sorteo de la misma para resolución, no siendo dicha determinación un exceso de poder
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, ante la determinación del Tribunal de Segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación
- En la forma
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- 4
- 5
- En el fondo
- Que, habiéndose presentado el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
- Establecido lo anterior corresponde precisar
- Con relación a que el Ad quem actuó con exceso de poder al emitir el
- 1
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- De lo anterior, se infiere que la nota cursante a fs
- Por lo anterior desarrollado no existe evidencia de causales de nulidad, por lo que el
- En el caso que nos ocupa, los recurrentes señalan existir disposiciones contrarias, porque el Ad
- Por lo anterior, corresponde a este Tribunal resolver conforme señalan los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
