En la forma
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
1.- Señala que en el expediente no se advierte el decreto de "Autos para resolución", previsto por el art. 234 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde la nulidad de obrados hasta tanto el Tribunal de segunda instancia pronuncie dicho decreto, en virtud a que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, bajo pena de nulidad, sanción que la ley impone en el art. 90 con relación a los arts. 250 parágrafo I, 251 parágrafo I y 252 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Afirman que conforme a fs. 129 la A quo concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo y los del Tribunal de Segunda instancia sin mayor observación radicaron el proceso mediante decreto de fs. 133 y no obstante a la representación del Secretario de Cámara de fs. 138, sobre el error de la concesión del recurso, el Presidente de Sala decreto Autos y que pase a sorteo. Posteriormente a fs. 140 se dictó Auto interlocutorio simple, disponiendo la devolución del expediente al juzgado de origen para que la Juez conceda el recurso conforme determina el art. 227 del Código de Procedimiento Civil y no repusieron el decreto de fs. 138, por lo que el mismo quedó incólume, implicando ello que el Auto de Vista Nº 179/2012, fue pronunciado extemporáneamente, toda vez que el art. 235 parágrafo I del adjetivo civil dice que sin más trámite y después de decretarse Autos para resolución, el Tribunal resolverá el recurso dentro el plazo de 30 días y en el presente caso, el Auto de Vista fue dictado luego de transcurridos 53 días, correspondiendo la nulidad del mismo conforme prevé el art. 254 num. 6) del Código de Procedimiento Civil y debiendo pasar el expediente a la Sala Familiar, de la Niñez y Adolescencia
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
1.- Señala que en el expediente no se advierte el decreto de "Autos para resolución", previsto por el art. 234 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde la nulidad de obrados hasta tanto el Tribunal de segunda instancia pronuncie dicho decreto, en virtud a que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, bajo pena de nulidad, sanción que la ley impone en el art. 90 con relación a los arts. 250 parágrafo I, 251 parágrafo I y 252 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Afirman que conforme a fs. 129 la A quo concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo y los del Tribunal de Segunda instancia sin mayor observación radicaron el proceso mediante decreto de fs. 133 y no obstante a la representación del Secretario de Cámara de fs. 138, sobre el error de la concesión del recurso, el Presidente de Sala decreto Autos y que pase a sorteo. Posteriormente a fs. 140 se dictó Auto interlocutorio simple, disponiendo la devolución del expediente al juzgado de origen para que la Juez conceda el recurso conforme determina el art. 227 del Código de Procedimiento Civil y no repusieron el decreto de fs. 138, por lo que el mismo quedó incólume, implicando ello que el Auto de Vista Nº 179/2012, fue pronunciado extemporáneamente, toda vez que el art. 235 parágrafo I del adjetivo civil dice que sin más trámite y después de decretarse Autos para resolución, el Tribunal resolverá el recurso dentro el plazo de 30 días y en el presente caso, el Auto de Vista fue dictado luego de transcurridos 53 días, correspondiendo la nulidad del mismo conforme prevé el art. 254 num. 6) del Código de Procedimiento Civil y debiendo pasar el expediente a la Sala Familiar, de la Niñez y Adolescencia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, ante la determinación del Tribunal de Segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación
- En la forma
- 3
- 4
- 5
- En el fondo
- Que, habiéndose presentado el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
- Establecido lo anterior corresponde precisar
- Con relación a que el Ad quem actuó con exceso de poder al emitir el
- 1
- 2
- De lo anterior, se infiere que la nota cursante a fs
- Por lo anterior desarrollado no existe evidencia de causales de nulidad, por lo que el
- En el caso que nos ocupa, los recurrentes señalan existir disposiciones contrarias, porque el Ad
- Por lo anterior, corresponde a este Tribunal resolver conforme señalan los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
