4
4.- Indican que mediante providencia de fs. 79 el 29 de junio 2011 el Juez suplente Dr. Marcial Lanza, dispuso que el expediente pase a despacho por su turno para Sentencia, luego el 21 de diciembre de 2011, hace referencia al decreto "Autos para Sentencia" y los efectos que conlleva. En cumplimiento a esta determinación la secretaria-abogada, por nota marginal a fs. 95 hizo constar que pasaba a despacho de la Juez para Sentencia el 27 de marzo de 2012, pero curiosamente la titular Dra. Aydeé Anze Velásquez por providencia de 2 de abril 2012, señaló nueva audiencia de inspección judicial, alegando que el acta de fs. 37 no se encontraba firmada por el Juez y Secretario, cuando dicha omisión no fue reclamada por las partes. Por lo que la Sentencia de 4 de mayo 2012 fue pronunciada extemporáneamente, es decir fuera del plazo previsto de los 40 días señalados en el art. 204 parágrafo I num. 1 y II del Código de Procedimiento Civil, procediendo la causal de casación establecida en el art. 254 num. Inc.) del citado cuerpo legal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, ante la determinación del Tribunal de Segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación
- En la forma
- 3
- 4
- 5
- En el fondo
- Que, habiéndose presentado el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
- Establecido lo anterior corresponde precisar
- Con relación a que el Ad quem actuó con exceso de poder al emitir el
- 1
- 2
- De lo anterior, se infiere que la nota cursante a fs
- Por lo anterior desarrollado no existe evidencia de causales de nulidad, por lo que el
- En el caso que nos ocupa, los recurrentes señalan existir disposiciones contrarias, porque el Ad
- Por lo anterior, corresponde a este Tribunal resolver conforme señalan los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
