ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 480/2012
Sucre: 13 de diciembre de 2012
Expediente: PT-39-12-S
Partes: Porfirio Portillo Hurtado c/ Saturnino Rodríguez
Proceso: Usucapión
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 162 a 168 de obrados, interpuesto por Porfirio Portillo Hurtado y Gregoria Aguirre Romero contra el Auto de Vista Nº 179/2012 de fecha 14 de septiembre 2012, cursante de fs. 155 a 157, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por los recurrentes contra Saturnino Rodríguez, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia Nº 25/2012 de 4 de mayo de 2012 la Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua, declaró improbada la demanda de usucapión de fs. 11 y 12 del expediente. En conocimiento de la misma Porfirio Portillo Hurtado y Gregoria Aguirre Romero interpusieron recurso de apelación el mismo que fue remitido ante la instancia competente, misma que a través del Auto de Vista Nº 179/2012 de 14 de septiembre 2012, confirmó la Sentencia apelada
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 480/2012
Sucre: 13 de diciembre de 2012
Expediente: PT-39-12-S
Partes: Porfirio Portillo Hurtado c/ Saturnino Rodríguez
Proceso: Usucapión
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 162 a 168 de obrados, interpuesto por Porfirio Portillo Hurtado y Gregoria Aguirre Romero contra el Auto de Vista Nº 179/2012 de fecha 14 de septiembre 2012, cursante de fs. 155 a 157, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por los recurrentes contra Saturnino Rodríguez, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia Nº 25/2012 de 4 de mayo de 2012 la Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua, declaró improbada la demanda de usucapión de fs. 11 y 12 del expediente. En conocimiento de la misma Porfirio Portillo Hurtado y Gregoria Aguirre Romero interpusieron recurso de apelación el mismo que fue remitido ante la instancia competente, misma que a través del Auto de Vista Nº 179/2012 de 14 de septiembre 2012, confirmó la Sentencia apelada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, ante la determinación del Tribunal de Segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación
- En la forma
- 3
- 4
- 5
- En el fondo
- Que, habiéndose presentado el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
- Establecido lo anterior corresponde precisar
- Con relación a que el Ad quem actuó con exceso de poder al emitir el
- 1
- 2
- De lo anterior, se infiere que la nota cursante a fs
- Por lo anterior desarrollado no existe evidencia de causales de nulidad, por lo que el
- En el caso que nos ocupa, los recurrentes señalan existir disposiciones contrarias, porque el Ad
- Por lo anterior, corresponde a este Tribunal resolver conforme señalan los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
