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    Auto Supremo AS/0480/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0480/2012

    Fecha: 13-Dic-2012

    3

    3.- Refiere también que el Tribunal de Alzada actuó ultrapetita y con exceso de poder, porque era facultad de las partes pedir la rectificación de la concesión del recurso y que la misma está reservada para el Órgano Judicial, por lo que el Ad quem incurrió en la causal prevista en el art. 254 num. 1) del adjetivo Civil
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Que, ante la determinación del Tribunal de Segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación
    • En la forma
    • 3
    • 4
    • 5
    • En el fondo
    • Que, habiéndose presentado el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
    • Establecido lo anterior corresponde precisar
    • Con relación a que el Ad quem actuó con exceso de poder al emitir el
    • 1
    • 2
    • De lo anterior, se infiere que la nota cursante a fs
    • Por lo anterior desarrollado no existe evidencia de causales de nulidad, por lo que el
    • En el caso que nos ocupa, los recurrentes señalan existir disposiciones contrarias, porque el Ad
    • Por lo anterior, corresponde a este Tribunal resolver conforme señalan los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán

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