POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 inc. 2) y 273) del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma; y en virtud del art. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Porfirio Portillo Hurtado y Gregoria Aguirre Romero, de fs. 162 a 168 de obrados contra el Auto de Vista Nº 179/2012. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, ante la determinación del Tribunal de Segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación
- En la forma
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- En el fondo
- Que, habiéndose presentado el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
- Establecido lo anterior corresponde precisar
- Con relación a que el Ad quem actuó con exceso de poder al emitir el
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- De lo anterior, se infiere que la nota cursante a fs
- Por lo anterior desarrollado no existe evidencia de causales de nulidad, por lo que el
- En el caso que nos ocupa, los recurrentes señalan existir disposiciones contrarias, porque el Ad
- Por lo anterior, corresponde a este Tribunal resolver conforme señalan los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
