De lo anterior, se infiere que la nota cursante a fs
De lo anterior, se infiere que la nota cursante a fs. 95 emitida por la Secretaria-Abogado del Juzgado de Partido Mixto Liquidador y Sentencia, si bien no tiene valor de decreto de Autos, pero nos da referencia de la fecha y el momento en el cuál la Juez titular conoció la causa y el plazo para dictar Sentencia se computaría a partir de esa providencia que repone obrados; toda vez que se tiene a la misma como primera actuación de la nueva Juez titular. Conforme se detalló de manera precedente, del que fuera titular del juzgado en diciembre del 2011 y que ordenó que el expediente pasara a despacho para resolución a abril del 2012, que es el momento en el que la nueva Juez titular conoce el proceso, transcurrieron cuatro meses, habiendo a esa fecha vencido el plazo en forma abundante; sin embargo de ello dicho vencimiento de plazo de ninguna manera puede afectar la competencia de la nueva Juez, Dra. Aydeé Anze Velásquez, precisamente porque ella tomó conocimiento del proceso con posterioridad al vencimiento del plazo para emitir Sentencia, entendiendo por ello que, aunque la Juez titular a efectos de evitar erróneas interpretaciones debió emitir una nueva providencia de decretos de Autos, si bien no lo hizo, teniendo en cuenta desde el primer momento que conoce la causa (asumiendo la fecha de 27 de marzo de 2012 cuando la Secretaria-Abogado pasa a despacho el expediente), hasta el 4 de mayo 2012 fecha en la que dictó Sentencia, transcurrieron 38 días; y si se tomara en cuenta el cómputo a partir del 2 de abril 2012, que es la primera actuación de la Juez titular una vez que asume conocimiento de la causa, a la fecha de la Sentencia habrían transcurrido 32 días; de lo que se concluye que la A quo no perdió competencia, habiendo sido emitida la misma dentro el plazo previsto en el art. 204 parágrafo I inc. 1) del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, ante la determinación del Tribunal de Segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación
- En la forma
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- En el fondo
- Que, habiéndose presentado el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
- Establecido lo anterior corresponde precisar
- Con relación a que el Ad quem actuó con exceso de poder al emitir el
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- De lo anterior, se infiere que la nota cursante a fs
- Por lo anterior desarrollado no existe evidencia de causales de nulidad, por lo que el
- En el caso que nos ocupa, los recurrentes señalan existir disposiciones contrarias, porque el Ad
- Por lo anterior, corresponde a este Tribunal resolver conforme señalan los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
