Auto Supremo AS/0480/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2012

Fecha: 13-Dic-2012

Por lo anterior desarrollado no existe evidencia de causales de nulidad, por lo que el

Sobre la audiencia de inspección fijada para fecha 13 de abril 2012 a horas 17:30 y que ésta se hubiera instalado media hora antes, es decir a horas 17:00 y provocado indefensión a los recurrentes porque se les coartó la oportunidad de presentar pruebas en la misma; señalar que conforme consta en el acta de fs. 108 de obrados, a tiempo de prestar informe la secretaria-abogada, señala: "su Autoridad fijo audiencia para horas 17:30 del día viernes 13 de abril del presente año y siendo horas 18:00 informarle que no se encuentran ninguna de las partes, ni abogados..."; de lo que se concluye que a dicha audiencia no concurrieron las partes ni a horas 17:00 ni 17:30 habiendo la Juez esperado hasta las 18:00 hrs.por lo que suspendió el acto procesal, no siendo de manera alguna evidente que en dicho acto al haber supuestamente instalado el acto a horas 17:00 se haya causado indefensión, toda vez que los ahora recurrentes no asistieron a la misma por lo que mal pueden ahora impugnar vulneración a su derecho a la defensa.
Finalmente, en lo referido a que se excluyó el nombre de la co demandante Gregoria Aguirre Romero del Auto de Vista Nº 179/2012; precisar que dicha situación es evidente a tiempo de escribirse el encabezamiento de la resolución de alzada; sin embargo de ello durante la redacción del resto de la misma se hace alusión a los "demandantes"; por lo que los recurrentes no pueden afirmar que el alcance de dicha resolución será únicamente para Porfirio Portillo Hurtado, por una parte; por otra habrá que dejar claramente establecido que lo impugnado no se encuentra como causal de nulidad.
Por lo anterior desarrollado no existe evidencia de causales de nulidad, por lo que el recurso de casación en la forma, debe ser resuelto como infundado