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2.- A fs. 72 cursa Auto de 17 de mayo 2011, es decir casi siete meses después por el que el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Uncia, en suplencia legal dejó sin efecto la providencia de "Autos para Sentencia", solicitando informe a la Alcaldía Municipal de Llallagua sobre el tratamiento que recibieron los lotes de terreno a ser usucapidos, a los fines de evitar posteriores revisiones de Sentencia y nulidades, ya que evidenció que en el caso del lote Nº 89 fue ocupado por los verdaderos propietarios cuando se inició el proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, ante la determinación del Tribunal de Segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación
- En la forma
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- En el fondo
- Que, habiéndose presentado el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
- Establecido lo anterior corresponde precisar
- Con relación a que el Ad quem actuó con exceso de poder al emitir el
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- De lo anterior, se infiere que la nota cursante a fs
- Por lo anterior desarrollado no existe evidencia de causales de nulidad, por lo que el
- En el caso que nos ocupa, los recurrentes señalan existir disposiciones contrarias, porque el Ad
- Por lo anterior, corresponde a este Tribunal resolver conforme señalan los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
