Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal anule el Auto de Vista recurrido y
En virtud de lo anterior, manifiesta que el Tribunal de Alzada realizó errónea interpretación de la norma contenida en el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, al establecer en dicha Resolución que el memorial de apelación que corre a fojas 129 a 130, fue presentado a destiempo, por lo que no merece su consideración, lo que vulneró, añade, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que en apelación, es suficiente la expresión de un solo agravio sobre el que el Tribunal tiene el deber de pronunciarse, por lo que en el caso de autos, incurrió en la emisión de una Resolución citra petita.
El segundo memorial, señala que el recurso de apelación interpuesto incluye 9 agravios (fojas 126 a 127), los que no merecieron en la Resolución del Tribunal Ad quem, una explicación fáctica, clara y concreta
Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal anule el Auto de Vista recurrido y en su mérito, disponga que se emita uno nuevo, con la pertinencia, motivación, exhaustividad y congruencia que explicita el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Claudia Susana Viaña Carretero c/ Open Systems Trading & Consulting S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y
- En virtud de la Resolución de Alzada, la demandada solicitó, mediante memorial de fojas 161,
- Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la demandada como la demandante interpusieron recursos
- En el primero de los memoriales, Lourdes Baeza de Aramayo, en representación de la demandada,
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal anule el Auto de Vista recurrido y
- Luis Viaña Rivera, en representación de la demandante, recurre de casación señalando que en materia
- Sin embargo de lo anterior agrega, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de
- A continuación acusa la violación del segundo párrafo del artículo 166 del Código Procesal del
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- En ese entendido, en cumplimiento del parágrafo I del artículo 140 en relación con el
- Por otra parte, en aplicación de los artículos 90, 190 y 192 del Código de
- Por lo anterior, salvo expresa autorización de la ley, la Sentencia no puede tener un
- En consecuencia, de ninguna manera, el Tribunal de Apelación puede sustraerse de esa responsabilidad, el
- Cursa en el expediente el Aviso Judicial que dejó la Oficial de Diligencias del Juzgado
- A fojas 123 de obrados, corre el memorial presentado por Luis Viaña Rivera en representación
- En virtud de lo anterior, tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 141
- Por otra parte, tomando en cuenta los antecedentes del proceso, resulta no ser evidente la
- El Auto de Vista recurrido a través del recurso de casación en análisis, desestimó indebidamente
- Por lo relacionado precedentemente, se hace innecesaria la consideración del recurso de fojas 177 a
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Libro de Tomas de Razón 117/2012
