Auto Supremo AS/0117/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2012

Fecha: 17-Jul-2012

Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal anule el Auto de Vista recurrido y


En virtud de lo anterior, manifiesta que el Tribunal de Alzada realizó errónea interpretación de la norma contenida en el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, al establecer en dicha Resolución que el memorial de apelación que corre a fojas 129 a 130, fue presentado a destiempo, por lo que no merece su consideración, lo que vulneró, añade, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que en apelación, es suficiente la expresión de un solo agravio sobre el que el Tribunal tiene el deber de pronunciarse, por lo que en el caso de autos, incurrió en la emisión de una Resolución citra petita.

El segundo memorial, señala que el recurso de apelación interpuesto incluye 9 agravios (fojas 126 a 127), los que no merecieron en la Resolución del Tribunal Ad quem, una explicación fáctica, clara y concreta

Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal anule el Auto de Vista recurrido y en su mérito, disponga que se emita uno nuevo, con la pertinencia, motivación, exhaustividad y congruencia que explicita el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil