En virtud de lo anterior, tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 141
En virtud de lo anterior, tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil, así como el entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional Nº 1508/05-R de 15 de noviembre de 2005, que refiere "...para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde...", en el caso en análisis, la notificación con la Sentencia fue practicada el miércoles 8 de agosto de 2007, por lo que el plazo de 5 días para interponer recurso de apelación señalado en el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, debe computarse a partir del jueves 9 de agosto, venciendo el mismo el lunes 13 de agosto a horas 18:00, que fue el momento de presentación del recurso de apelación, a través de dos memoriales, de fojas 126 a 127 y vuelta el primero y de fojas 129 a 130 el último, según consta por cargos sentados a fojas 128 y 130, respectivamente, verificándose en consecuencia, por lo precedentemente relacionado, que el Tribunal Ad quem no realizó el cómputo del término correspondiente de acuerdo con lo que disponen las normas referidas a la materia
- PARTES: Claudia Susana Viaña Carretero c/ Open Systems Trading & Consulting S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y
- En virtud de la Resolución de Alzada, la demandada solicitó, mediante memorial de fojas 161,
- Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la demandada como la demandante interpusieron recursos
- En el primero de los memoriales, Lourdes Baeza de Aramayo, en representación de la demandada,
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal anule el Auto de Vista recurrido y
- Luis Viaña Rivera, en representación de la demandante, recurre de casación señalando que en materia
- Sin embargo de lo anterior agrega, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de
- A continuación acusa la violación del segundo párrafo del artículo 166 del Código Procesal del
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
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- Por otra parte, en aplicación de los artículos 90, 190 y 192 del Código de
- Por lo anterior, salvo expresa autorización de la ley, la Sentencia no puede tener un
- En consecuencia, de ninguna manera, el Tribunal de Apelación puede sustraerse de esa responsabilidad, el
- Cursa en el expediente el Aviso Judicial que dejó la Oficial de Diligencias del Juzgado
- A fojas 123 de obrados, corre el memorial presentado por Luis Viaña Rivera en representación
- En virtud de lo anterior, tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 141
- Por otra parte, tomando en cuenta los antecedentes del proceso, resulta no ser evidente la
- El Auto de Vista recurrido a través del recurso de casación en análisis, desestimó indebidamente
- Por lo relacionado precedentemente, se hace innecesaria la consideración del recurso de fojas 177 a
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Libro de Tomas de Razón 117/2012
