Auto Supremo AS/0117/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2012

Fecha: 17-Jul-2012

Cursa en el expediente el Aviso Judicial que dejó la Oficial de Diligencias del Juzgado


En la especie, el parágrafo I del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, dispone que "Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva." La citada disposición debe ser interpretada en relación con el artículo 142, que señala que "Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo."

Cursa en el expediente el Aviso Judicial que dejó la Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz en el domicilio de la demandada, el 20 de julio de 2007 a horas 17:30; posteriormente, cursa a fojas 122 la representación efectuada por la Oficial de Diligencias del Juzgado, quien señala que se constató que el inmueble al que acudió pertenece a la empresa Open Systems Trading & Consulting S.A.; que sin embargo, las señoras Lourdes Baeza de Aramayo y Cristina Britt Aramayo Baeza, no pudieron ser habidas para su legal y personal citación con la Sentencia Nº 25/2007, dejando en consecuencia el Aviso Judicial para retornar el día y hora indicada, oportunidad en la que tampoco pudieron ser habidas las mencionadas representantes