Auto Supremo AS/0117/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2012

Fecha: 17-Jul-2012

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución


Concluye el memorial, señalando que interpone recurso de casación en el fondo, "solicitando se de estricta y correcta aplicación a lo establecido por el Art. 3 inc, h), Art. 66, Art. 150, Art. 166 del Código Procesal del Trabajo, Art. 4 de la Ley General del Trabajo y Art. 162 de la Constitución Política del Estado."(sic)

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Que, antes de analizar los fundamentos de los recursos, el Tribunal de Casación tiene el deber de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales de instancia, observaron el cumplimiento de las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso, las sanciones pertinentes, en conformidad con lo que establece el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y si correspondiere, disponer, de oficio, la nulidad de obrados de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil