Auto Supremo AS/0117/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2012

Fecha: 17-Jul-2012

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y


PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fojas 167 y vuelta, así como de fojas 171 y vuelta interpuesto por Lourdes Baeza de Aramayo y Cristina Britt Aramayo Baeza en representación de Open Systems Trading & Consulting S.A. y de fojas 177 a 179 formulado por Luis Viaña Rivera, en representación de Claudia Susana Viaña Carretero, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por esta última en contra de Open Systems Trading & Consulting S.A., el memorial de respuesta de fojas 183 a 184 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 25/2007 de 15 de mayo de 2007 (fojas 116 a 120), declarando probada en parte la demanda de fojas 10 a 13 y vuelta; la referida Sentencia quedó improbada en cuanto al pago de prima legal y probada en cuanto al pago de indemnización, duodécimas de aguinaldo por la gestión 2005, duodécimas de vacación por la gestión 2005, bono de antigüedad por las gestiones 2004 y 2005, así como comisiones adeudadas, por lo que conmina a la demandada a pagar a favor de la actora, la suma de Bs. 93.608,28 y de $us. 20.560,- de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de trabajo: 9 años, 5 meses y 25 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 8.996,33

Indemnización: Bs. 85.340,18

Aguinaldo (Duod. 2005) Bs. 2.623,92

Vacaciones (Duod. 2005) Bs. 1.999,18

Bono de antigüedad (2004-2005): Bs. 3.645,00

TOTAL Bs. 93.608,28

Comisiones adeudadas: $us. 40.300,00

Menos lo recibido: $us. 20.860,00

TOTAL $us. 20.560,00

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 105/2008 de 8 de mayo de 2008 (fojas 156 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la Sentencia apelada, debiendo excluirse el pago de comisiones, manteniéndose lo demás firme y subsistente