Auto Supremo AS/0117/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2012

Fecha: 17-Jul-2012

En ese entendido, en cumplimiento del parágrafo I del artículo 140 en relación con el


En ese entendido, en cumplimiento del parágrafo I del artículo 140 en relación con el artículo 142, ambos del Código Adjetivo Civil, aplicable al caso presente por disposición del artículo 252 del Código Adjetivo Laboral, se tiene que los tribunales de alzada, en la interposición de todo recurso de apelación, entre otros requisitos, deben observar el cómputo de los plazos señalados a efecto de hacer valer los derechos de las partes; específicamente en el caso de autos, el plazo señalado por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, que es de cinco días computables a partir de la notificación con la Sentencia