Luis Viaña Rivera, en representación de la demandante, recurre de casación señalando que en materia
SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO
Luis Viaña Rivera, en representación de la demandante, recurre de casación señalando que en materia laboral, se debe aplicar el principio de inversión de la carga de la prueba, inserto en el inciso h) del artículo 3 y de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, siendo optativo para el trabajador el ofrecer prueba como indica que lo hizo a través de confesión provocada y declaración testifical
- PARTES: Claudia Susana Viaña Carretero c/ Open Systems Trading & Consulting S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y
- En virtud de la Resolución de Alzada, la demandada solicitó, mediante memorial de fojas 161,
- Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la demandada como la demandante interpusieron recursos
- En el primero de los memoriales, Lourdes Baeza de Aramayo, en representación de la demandada,
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal anule el Auto de Vista recurrido y
- Luis Viaña Rivera, en representación de la demandante, recurre de casación señalando que en materia
- Sin embargo de lo anterior agrega, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de
- A continuación acusa la violación del segundo párrafo del artículo 166 del Código Procesal del
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- En ese entendido, en cumplimiento del parágrafo I del artículo 140 en relación con el
- Por otra parte, en aplicación de los artículos 90, 190 y 192 del Código de
- Por lo anterior, salvo expresa autorización de la ley, la Sentencia no puede tener un
- En consecuencia, de ninguna manera, el Tribunal de Apelación puede sustraerse de esa responsabilidad, el
- Cursa en el expediente el Aviso Judicial que dejó la Oficial de Diligencias del Juzgado
- A fojas 123 de obrados, corre el memorial presentado por Luis Viaña Rivera en representación
- En virtud de lo anterior, tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 141
- Por otra parte, tomando en cuenta los antecedentes del proceso, resulta no ser evidente la
- El Auto de Vista recurrido a través del recurso de casación en análisis, desestimó indebidamente
- Por lo relacionado precedentemente, se hace innecesaria la consideración del recurso de fojas 177 a
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Libro de Tomas de Razón 117/2012
