Auto Supremo AS/0117/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2012

Fecha: 17-Jul-2012

Por otra parte, en aplicación de los artículos 90, 190 y 192 del Código de


Por otra parte, en aplicación de los artículos 90, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, los jueces y tribunales, al tramitar las causas sometidas a su conocimiento, deben observar el principio de congruencia; es decir, que toda resolución debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso; considerar y resolver todos los fundamentos de la demanda, como los argumentos y excepciones alegadas por la parte demandada, de manera que como señala el artículo 190 citado líneas arriba, "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuera la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado." A similar obligación se encuentran sometidos los tribunales de apelación, en cumplimiento del artículo 236 del mismo cuerpo legal