Auto Supremo AS/0117/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2012

Fecha: 17-Jul-2012

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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, ANULA obrados hasta fojas 155 vuelta inclusive; es decir, hasta el estado que la Corte Ad quem, previo el respectivo sorteo de la causa y sin espera de turno, proceda a pronunciar nueva Resolución de Vista que guarde el principio de congruencia; es decir, con la pertinencia, motivación y exhaustividad prevista por el artículo 236 en relación con el artículo 227 del Código Adjetivo Civil.

El presente Auto Supremo deberá ser de conocimiento del Consejo de la Magistratura conforme lo establecido por el artículo 17 numeral IV, de la Ley 025, para fines de ley.

MAGISTRADA RELATORA: Dra. Carmen Nuñez Villegas

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