Auto Supremo AS/0117/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2012

Fecha: 17-Jul-2012

El Auto de Vista recurrido a través del recurso de casación en análisis, desestimó indebidamente


El orden público se refiere precisamente, al hecho que se trata de normas que se encuentran fuera del alcance de lograr acuerdos entre partes, de donde surge la obligatoriedad de su cumplimiento. Dicho de otra manera, el orden público es el límite impuesto por la ley a la aplicación del principio dispositivo, que como señala Gonzalo Castellanos Trigo en su obra, Manual de Derecho Procesal Civil, "...se traduce en la libertad de acción jurídica, las partes son libres de iniciar o no el proceso y de continuarla (sic) hasta su fin. Son las partes las que aportan los hechos al proceso en la forma y en la medida que les interesa, configurando así su objeto y ello vincula incluso al juez que viene obligado a fallar (...) el litigante dispone del proceso mismo (...) o del objeto litigioso..."

El Auto de Vista recurrido a través del recurso de casación en análisis, desestimó indebidamente la consideración de los memoriales de apelación de fojas 126 a 127 y vuelta, así como el de fojas 129 a 130, señalando que "...no merece ninguna consideración, toda vez que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido...", lo cual, como se ha verificado a través del análisis precedente, no es evidente, habiéndose interpuesto el recurso de apelación dentro del término fijado por ley