Libro de Tomas de Razón 117/2012
Fdo. Dra. Carmen Nuñez Villegas
Fdo. Dra. María Arminda Ríos García
Fdo. Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Sucre, 17 de julio de 2012
Ante mí:
Fdo. Dra. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
Libro de Tomas de Razón 117/2012
- PARTES: Claudia Susana Viaña Carretero c/ Open Systems Trading & Consulting S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y
- En virtud de la Resolución de Alzada, la demandada solicitó, mediante memorial de fojas 161,
- Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la demandada como la demandante interpusieron recursos
- En el primero de los memoriales, Lourdes Baeza de Aramayo, en representación de la demandada,
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal anule el Auto de Vista recurrido y
- Luis Viaña Rivera, en representación de la demandante, recurre de casación señalando que en materia
- Sin embargo de lo anterior agrega, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de
- A continuación acusa la violación del segundo párrafo del artículo 166 del Código Procesal del
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- En ese entendido, en cumplimiento del parágrafo I del artículo 140 en relación con el
- Por otra parte, en aplicación de los artículos 90, 190 y 192 del Código de
- Por lo anterior, salvo expresa autorización de la ley, la Sentencia no puede tener un
- En consecuencia, de ninguna manera, el Tribunal de Apelación puede sustraerse de esa responsabilidad, el
- Cursa en el expediente el Aviso Judicial que dejó la Oficial de Diligencias del Juzgado
- A fojas 123 de obrados, corre el memorial presentado por Luis Viaña Rivera en representación
- En virtud de lo anterior, tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 141
- Por otra parte, tomando en cuenta los antecedentes del proceso, resulta no ser evidente la
- El Auto de Vista recurrido a través del recurso de casación en análisis, desestimó indebidamente
- Por lo relacionado precedentemente, se hace innecesaria la consideración del recurso de fojas 177 a
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
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