Auto Supremo AS/0220/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2012

Fecha: 23-Jul-2012

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8.- Por memorial de fs. 121 a 126, David Terceros León, en representación de la Empresa demandada contestó negativamente la demanda y opuso excepción de prescripción, argumentando en lo sustancial que según el convenio suscrito el 29 de abril de 2003, la empresa demandada debió cancelar al actor la suma de $us. 24.391,69 una vez que el Servicio Nacional de Caminos, realizara el desembolso de la planilla Nº 38, aspecto que según la certificación obtenida por el propio demandante se hizo efectivo el 26 de septiembre de 2003, consiguientemente el derecho para exigir el cumplimento del pago convenido se pudo hacer efectivo desde el 26 de septiembre de 2003, situación que no sucedió por lo que el citado derecho prescribió el 26 de septiembre de 2008