Por otro lado, el Juez de la causa y el Tribunal Ad quem, fundaron su
Por otro lado, el Juez de la causa y el Tribunal Ad quem, fundaron su decisión, en el efecto interruptivo generado por la demanda preparatoria de reconocimiento de firmas interpuesta por el actor en contra de la empresa demandada, al respecto corresponde señalar que el principal fundamentó para declarar improbada la excepción de prescripción radica en que la misma no operó en virtud a que el plazo previsto para tal efecto no se cumplió, conforme lo desarrollado precedentemente, consiguientemente lo fundamentado por los Tribunales de instancia respecto a la interrupción generada por la demanda de reconocimiento de firmas resulta siendo una cuestión secundaria, desarrollada por los de instancia con el fin de desvirtuar la pretensión del demandado, aún en el caso de que la prescripción se computase desde la fecha del desembolso de la planilla Nº 38 y no así desde el momento en que el actor tuvo conocimiento del mismo
- Auto Supremo: 220/2012
- Expediente: PT-13-12-S
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- Contra esa resolución de alzada David Henry Terceros León, en representación de la empresa de
- En la forma
- Acusó que el Tribunal de alzada otorgó más de lo pedido por las partes, indicó
- En el fondo
- Por otro lado acusó la violación del art
- Señaló también que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente la Ley al fundamentar que la
- Asimismo señaló que el Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación del citado art
- Finalmente acusó error de derecho en la apreciación de la prueba, al respecto señaló que
- Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- Establecido lo anterior corresponde señalar que a través del recurso de casación en la forma
- Por otro lado, tampoco es evidente que el Tribunal de apelación hubiere fundado su resolución
- Sin embargo corresponde precisar que si bien es evidente que el Tribunal de alzada no
- En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se arriba a las
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- Precisados en detalle los antecedentes del caso, corresponde señalar que la prescripción extintiva o liberatoria,
- El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
- Conforme dispone el art
- Como se estableció en los antecedentes descritos, David Terceros L
- Al haber convenido las partes que el pago comprometido se haría cuando el Servicio Nacional
- El juez de la causa, estableció que ciertamente el demandante recién tuvo conocimiento del pago
- Por otro lado, el Juez de la causa y el Tribunal Ad quem, fundaron su
- Tanto los hechos que originan la suspensión como la interrupción, actúan sobre el plazo que
- Atendiendo la importancia que tiene la interrupción de la prescripción la ley solo reconoce efecto
- En ese marco y conforme el motivo de la impugnación, debemos recabarnos a considerar si
- El art
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- En resumen
- En ese sentido de la revisión de obrados se advierte que al interponer la demanda
- Sin embargo se aclara una vez más que ese razonamiento es válido solo si consideramos
- Por las razones expuestas, este Tribunal considera innecesario hacer mayor consideraciones, concluyendo que resultan infundadas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
