Auto Supremo AS/0220/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2012

Fecha: 23-Jul-2012

Por otro lado, tampoco es evidente que el Tribunal de apelación hubiere fundado su resolución

Por otro lado, tampoco es evidente que el Tribunal de apelación hubiere fundado su resolución en cuestiones que no fueron contempladas en la sentencia apelada o que no hubiesen sido motivo de impugnación, denuncia que resulta incomprensible y que contiene referencias que no responden a los datos del proceso; en efecto de la revisión de la Sentencia se observa que el Juez de la causa en el punto III del considerando IV del fallo precisó que la medida preparatoria de 27 de octubre de 2006 interrumpió la prescripción, determinación que fue impugnada por el demandado en el punto segundo de su apelación (fs 312); constituyendo por ello infundado el reclamo efectuado respecto a la aparente infracción del principio de pertinencia y congruencia que deben ser observados por la resolución de segunda instancia