Auto Supremo AS/0220/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2012

Fecha: 23-Jul-2012

Señaló también que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente la Ley al fundamentar que la

Señaló también que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente la Ley al fundamentar que la medida preparatoria de demanda interpuesta por el actor interrumpió la prescripción. El error acusado, en criterio del recurrente, consiste en la interpretación del art. 1503 del Código Civil, que solamente refiere como causal de interrupción de la prescripción a la interposición de una demanda judicial, un decreto o acto de embargo debidamente notificados y no se refiere a una medida preparatoria de demanda, que no constituye un proceso judicial en si mismo, sino una simple diligencia preliminar que puede o no concluir en un proceso judicial propiamente dicho, al margen de ello, una medida preparatoria de reconocimiento de firmas, simplemente establece la veracidad o no de una firma, por lo que no interrumpe la prescripción