Auto Supremo AS/0220/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2012

Fecha: 23-Jul-2012

En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se arriba a las

En el fondo:
En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se arriba a las siguientes conclusiones:
1.- El 29 de abril de 2003, David Terceros L., en su condición de representante legal de la Empresa Construcciones Forti & León S.A. (ahora CONVISA), conjuntamente Víctor Nardín Velasco, suscribieron convenio, cursante a fs. 4, en virtud al cual la referida Empresa reconoció haber suscrito con el entonces Servicio Nacional de Caminos un contrato para la construcción del camino carretero Potosí Cucho Ingenio, para cuyo efecto la Empresa subcontrató a Víctor Jardín Velasco para la construcción de obras de arte, en mérito a ello y existiendo cuentas pendientes que fueron conciliadas, convinieron en que la Empresa se cancelaría el monto adeudado de $us. 24.391,69 a favor del Subcontratista, pago que se haría efectivo una vez que el Servicio Nacional de Caminos realice el desembolso de la planilla Nº 38 a la Empresa Forti & León S.A