En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se arriba a las
En el fondo:
En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se arriba a las siguientes conclusiones:
1.- El 29 de abril de 2003, David Terceros L., en su condición de representante legal de la Empresa Construcciones Forti & León S.A. (ahora CONVISA), conjuntamente Víctor Nardín Velasco, suscribieron convenio, cursante a fs. 4, en virtud al cual la referida Empresa reconoció haber suscrito con el entonces Servicio Nacional de Caminos un contrato para la construcción del camino carretero Potosí Cucho Ingenio, para cuyo efecto la Empresa subcontrató a Víctor Jardín Velasco para la construcción de obras de arte, en mérito a ello y existiendo cuentas pendientes que fueron conciliadas, convinieron en que la Empresa se cancelaría el monto adeudado de $us. 24.391,69 a favor del Subcontratista, pago que se haría efectivo una vez que el Servicio Nacional de Caminos realice el desembolso de la planilla Nº 38 a la Empresa Forti & León S.A
En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se arriba a las siguientes conclusiones:
1.- El 29 de abril de 2003, David Terceros L., en su condición de representante legal de la Empresa Construcciones Forti & León S.A. (ahora CONVISA), conjuntamente Víctor Nardín Velasco, suscribieron convenio, cursante a fs. 4, en virtud al cual la referida Empresa reconoció haber suscrito con el entonces Servicio Nacional de Caminos un contrato para la construcción del camino carretero Potosí Cucho Ingenio, para cuyo efecto la Empresa subcontrató a Víctor Jardín Velasco para la construcción de obras de arte, en mérito a ello y existiendo cuentas pendientes que fueron conciliadas, convinieron en que la Empresa se cancelaría el monto adeudado de $us. 24.391,69 a favor del Subcontratista, pago que se haría efectivo una vez que el Servicio Nacional de Caminos realice el desembolso de la planilla Nº 38 a la Empresa Forti & León S.A
- Auto Supremo: 220/2012
- Expediente: PT-13-12-S
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- Contra esa resolución de alzada David Henry Terceros León, en representación de la empresa de
- En la forma
- Acusó que el Tribunal de alzada otorgó más de lo pedido por las partes, indicó
- En el fondo
- Por otro lado acusó la violación del art
- Señaló también que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente la Ley al fundamentar que la
- Asimismo señaló que el Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación del citado art
- Finalmente acusó error de derecho en la apreciación de la prueba, al respecto señaló que
- Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- Establecido lo anterior corresponde señalar que a través del recurso de casación en la forma
- Por otro lado, tampoco es evidente que el Tribunal de apelación hubiere fundado su resolución
- Sin embargo corresponde precisar que si bien es evidente que el Tribunal de alzada no
- En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se arriba a las
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- Precisados en detalle los antecedentes del caso, corresponde señalar que la prescripción extintiva o liberatoria,
- El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
- Conforme dispone el art
- Como se estableció en los antecedentes descritos, David Terceros L
- Al haber convenido las partes que el pago comprometido se haría cuando el Servicio Nacional
- El juez de la causa, estableció que ciertamente el demandante recién tuvo conocimiento del pago
- Por otro lado, el Juez de la causa y el Tribunal Ad quem, fundaron su
- Tanto los hechos que originan la suspensión como la interrupción, actúan sobre el plazo que
- Atendiendo la importancia que tiene la interrupción de la prescripción la ley solo reconoce efecto
- En ese marco y conforme el motivo de la impugnación, debemos recabarnos a considerar si
- El art
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- En resumen
- En ese sentido de la revisión de obrados se advierte que al interponer la demanda
- Sin embargo se aclara una vez más que ese razonamiento es válido solo si consideramos
- Por las razones expuestas, este Tribunal considera innecesario hacer mayor consideraciones, concluyendo que resultan infundadas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
