Auto Supremo AS/0220/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2012

Fecha: 23-Jul-2012

Asimismo señaló que el Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación del citado art

Asimismo señaló que el Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación del citado art. 1503 del Código Civil, al señalar que la interposición de la demanda ordinaria y su subsanación posterior interrumpieron el curso de la prescripción, aspecto incorrecto, pues la sola interposición de la demanda no interrumpiría la prescripción, sino su citación, la que en el caso de autos se habría practicado vencidos los cinco años de la prescripción