ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante de fs. 333 a 338, interpuesto por la Empresa Construcciones Viales e Hidráulicas S.A. (CONVISA), representada por David Henry Terceros León, contra el Auto de Vista Nº 091/2012, cursante de fs. 328 a 330, emitido el 23 de abril de 2012 por la Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por Víctor Nardin Velasco contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 340 a 341 vlta.; la concesión de fs. 342; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Potosí, el 19 de diciembre de 2011 pronunció la sentencia Nº 112/2011, cursante de fs. 297 a 302 vlta., declarando probada la demanda de cumplimiento de obligación y en consecuencia dispuso que la empresa demandada, dentro del plazo de 10 días, cumpla el convenio suscrito el 29 de abril de 2003, debiendo en consecuencia pagar la suma de $us. 24.391,69 a favor del demandante Víctor Nardin Velasco. Igualmente declaró improbada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada
- Auto Supremo: 220/2012
- Expediente: PT-13-12-S
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- Contra esa resolución de alzada David Henry Terceros León, en representación de la empresa de
- En la forma
- Acusó que el Tribunal de alzada otorgó más de lo pedido por las partes, indicó
- En el fondo
- Por otro lado acusó la violación del art
- Señaló también que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente la Ley al fundamentar que la
- Asimismo señaló que el Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación del citado art
- Finalmente acusó error de derecho en la apreciación de la prueba, al respecto señaló que
- Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- Establecido lo anterior corresponde señalar que a través del recurso de casación en la forma
- Por otro lado, tampoco es evidente que el Tribunal de apelación hubiere fundado su resolución
- Sin embargo corresponde precisar que si bien es evidente que el Tribunal de alzada no
- En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se arriba a las
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- Precisados en detalle los antecedentes del caso, corresponde señalar que la prescripción extintiva o liberatoria,
- El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
- Conforme dispone el art
- Como se estableció en los antecedentes descritos, David Terceros L
- Al haber convenido las partes que el pago comprometido se haría cuando el Servicio Nacional
- El juez de la causa, estableció que ciertamente el demandante recién tuvo conocimiento del pago
- Por otro lado, el Juez de la causa y el Tribunal Ad quem, fundaron su
- Tanto los hechos que originan la suspensión como la interrupción, actúan sobre el plazo que
- Atendiendo la importancia que tiene la interrupción de la prescripción la ley solo reconoce efecto
- En ese marco y conforme el motivo de la impugnación, debemos recabarnos a considerar si
- El art
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- En resumen
- En ese sentido de la revisión de obrados se advierte que al interponer la demanda
- Sin embargo se aclara una vez más que ese razonamiento es válido solo si consideramos
- Por las razones expuestas, este Tribunal considera innecesario hacer mayor consideraciones, concluyendo que resultan infundadas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
