Auto Supremo AS/0220/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2012

Fecha: 23-Jul-2012

El juez de la causa, estableció que ciertamente el demandante recién tuvo conocimiento del pago

El juez de la causa, estableció que ciertamente el demandante recién tuvo conocimiento del pago de la referida planilla Nº 38, a partir de la certificación emitida por la Administradora Boliviana de Carreteras, determinación que no fue desvirtuada por el ahora recurrente, quien en el curso del proceso no produjo ninguna prueba que evidencie que su acreedor tuvo conocimiento de dicho desembolso con anterioridad a la certificación aludida, consiguientemente el juez de la causa al haber computado el término de la prescripción desde la fecha de remisión de la certificación de fs. 27 a 28, obró correctamente y aplicó debidamente lo dispuesto por el art.1493 del Código Civil, toda vez que si bien es cierto que el acreedor podía ejercitar su derecho desde el momento en que se hizo efectivo el pago a favor de su acreedor de la planilla Nº 38, no es menos evidente que ese aspecto no fue de conocimiento del acreedor sino recién a partir de la remisión de la certificación correspondiente, momento desde el cual (3 de abril de 2007 según la nota de fs. 26) no han transcurrido los cinco años previstos por el art. 1507 del Código Civil, como plazo para la prescripción de los derechos patrimoniales