Auto Supremo AS/0220/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2012

Fecha: 23-Jul-2012

Establecido lo anterior corresponde señalar que a través del recurso de casación en la forma

Establecido lo anterior corresponde señalar que a través del recurso de casación en la forma el recurrente acusa que el Tribunal de alzada no habría considerado la línea jurisprudencial invocada referida al efecto que genera la medida precautoria respecto a la interrupción de la prescripción, lo que según el recurrente motivaría la nulidad de la resolución impugnada; empero, corresponde señalar que ese aspecto constituye una cuestión de fondo y no de forma, toda vez que el Tribunal de alzada motivó y fundamentó el porqué de su decisión y, si soslayó considerar el criterio expuesto en la línea jurisprudencial invocada por el recurrente, esa determinación, no constituye un error de procedimiento ni afecta a la forma de la resolución de alzada, pues, los motivos por los cuales el Tribunal de apelación falló en la forma como lo hizo se encuentran debidamente expuestos en la resolución recurrida, fundamentos que el recurrente bien puede cuestionar a través del recurso de casación en el fondo