Auto Supremo AS/0220/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2012

Fecha: 23-Jul-2012

Sin embargo corresponde precisar que si bien es evidente que el Tribunal de alzada no

Sin embargo corresponde precisar que si bien es evidente que el Tribunal de alzada no motivó su resolución en torno a la impugnación deducida por el apelante referida al inició del cómputo de la prescripción, y por el contrarió sustentó su decisión solo respecto a la interrupción de la prescripción generada por la demanda preparatoria, no es menos evidente que ese aspecto debió ser observado conforme la facultad otorgada por el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el Tribunal de alzada hubiese tenido la oportunidad de complementar, si así correspondía, los fundamentos de su decisión, al no haber efectuado dicha solicitud, el ahora recurrente convalidó la forma de la resolución de alzada no pudiendo fundar su recurso de nulidad en ese aspecto