Auto Supremo AS/0220/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2012

Fecha: 23-Jul-2012

Al haber convenido las partes que el pago comprometido se haría cuando el Servicio Nacional

Al haber convenido las partes que el pago comprometido se haría cuando el Servicio Nacional de Caminos desembolse a favor de la Empresa demandada el importe de la planilla Nº 38, las partes fijaron el momento a partir del cual el acreedor podía ejercitar su derecho de cobro frente a su acreedor. Ahora bien, según la certificación emitida por la Administradora Boliviana de Carreteras, cursante de fs. 27 a 28, dicho desembolso se habría efectuado el 26 de septiembre de 2003, momento a partir del cual el acreedor podía ejercitar su derecho y, en criterio del demandado y ahora recurrente, es desde ese momento que debe computarse el término de la prescripción, sin embargo, el demandante sostuvo que ese hecho no fue de su conocimiento habiéndose enterado de ese aspecto recién a través de la certificación remitida al fiscal por nota de 3 de abril de 2007, toda vez que el deudor no le comunicó oportunamente del pago de la referida planilla N º 38