Auto Supremo AS/0220/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2012

Fecha: 23-Jul-2012

Conforme dispone el art

Conforme dispone el art. 1493 del citado Código Civil, "la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo.". En otras palabras, la prescripción empieza a computarse desde el día a partir del cual el acreedor puede ejercitar la acción contra su deudor; en las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a término, el cómputo de la prescripción inicia desde el día del cumplimiento del término o de la condición