Auto Supremo AS/0349/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Ahora bien, respecto a la multa del 30%, considerando que la desvinculación se materializó el

Ahora bien, respecto a la multa del 30%, considerando que la desvinculación se materializó el 7 de agosto de 2008 y el depósito del pago parcial, fue realizado por la entidad demandada en fecha 1 de septiembre de 2008, se evidencia que el recurrente no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 9. I del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, vale decir el plazo de 15 días para hacer efectivo el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que corresponden al actor, razón por la cual es aplicable la multa prevista en el numeral II del artículo precedentemente señalado