Auto Supremo AS/0349/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Respecto a la improcedencia del pago de aguinaldo y vacaciones que debió disponer el Juez

Respecto a la improcedencia del pago de aguinaldo y vacaciones que debió disponer el Juez a quo, al haber sido cancelados estos conceptos a través del Depósito realizado a cuentas del Ministerio de Trabajo, cabe señalar que de la revisión exhaustiva de la sentencia, se advierte que si bien se consigna un nuevo monto por pagar (Bs.5.906,4 y Bs.9.798,8), correspondiente a ambos conceptos, de la suma total de los beneficios que otorgan al actor (Bs.80.294.20 sin contar la multa del 30%), se resta el total del monto abonado por el empleador, vale decir los Bs.25.824,73 que fueron abonados a la cuenta del Ministerio de Trabajo, quedando un saldo pendiente de Bs. 70.811,26 (monto que ya incluye la multa del 30%). Por lo expuesto, mal podría aseverarse que el Juez a quo no consideró el comprobante de depósito del Banco Unión a cuentas del Ministerio de Trabajo, como refiere el recurrente