En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas por la entidad recurrente, correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión del inciso 2) del artículo 271 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud a lo dispuesto por el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y
- En la forma: Reclama, toda vez que el Juez de instancia pronunció Sentencia en fecha
- En el fondo: Acusa la confirmación de la sentencia, sin la consideración de la prueba
- Por otro lado, afirma que ni el Juez a quo, ni el ad quem valoraron
- Acusa que el a quo declara erróneamente improbada la excepción de pago no obstante que
- Señala que no corresponde el pago de multa del 30%, considerando que la desvinculación se
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En el fondo
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Asimismo, nuestra legislación laboral dispone que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa
- De tal forma se tiene que la entidad demandada no demostró que el actor haya
- Cabe señalar que el pago de beneficios sociales traído como punto de controversia en casación,
- En el caso de autos, conforme se tiene de la demanda y las literales aparejadas
- Se debe tener presente que, conforme al citado artículo 13 de la Ley General del
- Sobre el reclamo de que el Juez a quo declaró improbada la excepción perentoria de
- Respecto a la improcedencia del pago de aguinaldo y vacaciones que debió disponer el Juez
- Ahora bien, respecto a la multa del 30%, considerando que la desvinculación se materializó el
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
