Auto Supremo AS/0349/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón

Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón de que la sentencia debe recaer sobre la base de todos los puntos litigados conforme al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, por ello es que se entiende que los jueces de instancia deben valorar de forma global todas las pruebas presentadas, tal cual se hizo en sentencia y se ratificó en el Auto de Vista