En el fondo: Acusa la confirmación de la sentencia, sin la consideración de la prueba
En el fondo: Acusa la confirmación de la sentencia, sin la consideración de la prueba presentada, incurriendo de esta manera en omisión de valoración y error en la apreciación de la prueba, tanto el Juez de instancia como el Tribunal de Alzada. Identificando las siguientes pruebas: confesión del actor cursante a fs. 162 y 163, que es considerada por el a quo como indicio válido para presumir la existencia de un despido injustificado; la citación del Ministerio de Trabajo, que refería reclamo por aclaración laboral y por ende demostraba que el actor no había sido despedido; el acta de audiencia de conciliación labrada por el conciliador del Ministerio de Trabajo, en la que el actor alega un despido indirecto; carta de rescisión de contrato de fecha 15 de agosto de 2008 que comunica la interrupción de la relación laboral por inasistencia de 6 días hábiles continuos; el acta de entrega notariada de la nota de rescisión de contrato; carta dirigida al Ministerio de Trabajo en la que comunica a dicha autoridad sobre el abandono de trabajo por parte del sr. Yepez. Documentos que acreditan el abandono de trabajo que hizo el actor y la falsedad de la certificación de fs. 4. Señala también que las autoridades de ambas instancias, omitieron valorar las contradicciones en las que incurre el actor, en cuanto se refiere a la fecha del supuesto despido, pese a que la norma establece que ante confesión de parte existe relevo de prueba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y
- En la forma: Reclama, toda vez que el Juez de instancia pronunció Sentencia en fecha
- En el fondo: Acusa la confirmación de la sentencia, sin la consideración de la prueba
- Por otro lado, afirma que ni el Juez a quo, ni el ad quem valoraron
- Acusa que el a quo declara erróneamente improbada la excepción de pago no obstante que
- Señala que no corresponde el pago de multa del 30%, considerando que la desvinculación se
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En el fondo
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Asimismo, nuestra legislación laboral dispone que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa
- De tal forma se tiene que la entidad demandada no demostró que el actor haya
- Cabe señalar que el pago de beneficios sociales traído como punto de controversia en casación,
- En el caso de autos, conforme se tiene de la demanda y las literales aparejadas
- Se debe tener presente que, conforme al citado artículo 13 de la Ley General del
- Sobre el reclamo de que el Juez a quo declaró improbada la excepción perentoria de
- Respecto a la improcedencia del pago de aguinaldo y vacaciones que debió disponer el Juez
- Ahora bien, respecto a la multa del 30%, considerando que la desvinculación se materializó el
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
