CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista en el fondo, declare improbada la demanda y/o anular obrados hasta que un Juez competente pronuncie nueva sentencia en la forma. (sic)
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, dado que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, donde debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, situación extrañada en el presente recurso, ya que la entidad recurrente, si bien señala que se recurre en el fondo y en la forma, se ampara en la norma jurídica que prevé en la apelación de la sentencia y casación de forma; no identifica cuáles leyes fueron violadas, la forma de violación de las mismas, ni la solución aplicable en caso de ser evidentes dichas violaciones. Sin embargo, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, resuelve de la siguiente manera:
En la forma:
Respecto a la alegación de nulidad de la sentencia por haber sido pronunciada con pérdida de competencia, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que cursa en obrados como constancia la nota de fs. 215 vta., firmada por la secretaria del juzgado que señala: "Pasa a despacho a hrs. 10:00 a.m. del día jueves 03 de diciembre de 2009 para dictar resolución final" (sic)
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, dado que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, donde debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, situación extrañada en el presente recurso, ya que la entidad recurrente, si bien señala que se recurre en el fondo y en la forma, se ampara en la norma jurídica que prevé en la apelación de la sentencia y casación de forma; no identifica cuáles leyes fueron violadas, la forma de violación de las mismas, ni la solución aplicable en caso de ser evidentes dichas violaciones. Sin embargo, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, resuelve de la siguiente manera:
En la forma:
Respecto a la alegación de nulidad de la sentencia por haber sido pronunciada con pérdida de competencia, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que cursa en obrados como constancia la nota de fs. 215 vta., firmada por la secretaria del juzgado que señala: "Pasa a despacho a hrs. 10:00 a.m. del día jueves 03 de diciembre de 2009 para dictar resolución final" (sic)
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y
- En la forma: Reclama, toda vez que el Juez de instancia pronunció Sentencia en fecha
- En el fondo: Acusa la confirmación de la sentencia, sin la consideración de la prueba
- Por otro lado, afirma que ni el Juez a quo, ni el ad quem valoraron
- Acusa que el a quo declara erróneamente improbada la excepción de pago no obstante que
- Señala que no corresponde el pago de multa del 30%, considerando que la desvinculación se
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En el fondo
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Asimismo, nuestra legislación laboral dispone que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa
- De tal forma se tiene que la entidad demandada no demostró que el actor haya
- Cabe señalar que el pago de beneficios sociales traído como punto de controversia en casación,
- En el caso de autos, conforme se tiene de la demanda y las literales aparejadas
- Se debe tener presente que, conforme al citado artículo 13 de la Ley General del
- Sobre el reclamo de que el Juez a quo declaró improbada la excepción perentoria de
- Respecto a la improcedencia del pago de aguinaldo y vacaciones que debió disponer el Juez
- Ahora bien, respecto a la multa del 30%, considerando que la desvinculación se materializó el
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
