Auto Supremo AS/0349/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2012

Fecha: 19-Sep-2012

CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los

Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista en el fondo, declare improbada la demanda y/o anular obrados hasta que un Juez competente pronuncie nueva sentencia en la forma. (sic)
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, dado que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, donde debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, situación extrañada en el presente recurso, ya que la entidad recurrente, si bien señala que se recurre en el fondo y en la forma, se ampara en la norma jurídica que prevé en la apelación de la sentencia y casación de forma; no identifica cuáles leyes fueron violadas, la forma de violación de las mismas, ni la solución aplicable en caso de ser evidentes dichas violaciones. Sin embargo, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, resuelve de la siguiente manera:
En la forma:
Respecto a la alegación de nulidad de la sentencia por haber sido pronunciada con pérdida de competencia, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que cursa en obrados como constancia la nota de fs. 215 vta., firmada por la secretaria del juzgado que señala: "Pasa a despacho a hrs. 10:00 a.m. del día jueves 03 de diciembre de 2009 para dictar resolución final" (sic)