Auto Supremo AS/0349/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Sobre el reclamo de que el Juez a quo declaró improbada la excepción perentoria de

Sobre el reclamo de que el Juez a quo declaró improbada la excepción perentoria de pago, cabe recordar que tal cual lo dispone el artículo 133 del Código Procesal del Trabajo, las excepciones perentorias deberán ser resueltas juntamente con la causa principal, tal como ocurrió en el presente proceso. Por otro lado el artículo 135 del mismo cuerpo de leyes, establece que la excepción de pago deberá ir acompañada de la liquidación y el recibo debidamente suscrito por el demandante, situación que no se dio a tiempo de plantear la excepción, conforme consta de las documentales cursantes a fs. 23-60 de obrados. No obstante de ello y ante el reconocimiento del actor del pago parcial, el Juez de instancia, descuenta la cantidad cancelada del total calculado