Auto Supremo AS/0349/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Se debe tener presente que, conforme al citado artículo 13 de la Ley General del

Se debe tener presente que, conforme al citado artículo 13 de la Ley General del Trabajo, es procedente el pago de beneficios sociales en tanto las causas de la desvinculación laboral no le sean atribuibles al trabajador, lo que resulta aplicable en el caso presente, habida cuenta que conforme a las pruebas de cargo aportadas durante el proceso, el retiro no tuvo origen en la voluntad libre del trabajador, sino del hostigamiento del empleador y despido intempestivo, de ahí que mal podría atribuírsele a los de instancia la infracción legal acusada