CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 349
Sucre, 19/09/2012
Expediente: 231/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 292-296, interpuesto por María Aideé Sandoval de Griffiths y Rubén Jorge Siles Soruco en representación del Banco Solidario S.A. (BANCOSOL S.A.) contra el Auto de Vista de fecha 23 de diciembre de 2011 (fs. 266-267), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Erwin Yépez Montaño contra BANCOSOL S.A., el Auto de concesión del recurso de fs. 302, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2009 (fs. 216-220), declarando probada la demanda, con costas, improbada la excepción de pago documentado, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor por los conceptos de desahucio (3 meses), indemnización (3 años, 4 meses y 9 días), aguinaldo duodécimas (07 meses y 07 días), vacación (30 días, de dos años), sueldo devengado (7 días), más multa del 30% conforme al D.S.28699, descontando el monto pagado, correspondiendo un total de Bs.70.811,26 a pagarse dentro del tercero día de su legal notificación
Auto Supremo Nº 349
Sucre, 19/09/2012
Expediente: 231/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 292-296, interpuesto por María Aideé Sandoval de Griffiths y Rubén Jorge Siles Soruco en representación del Banco Solidario S.A. (BANCOSOL S.A.) contra el Auto de Vista de fecha 23 de diciembre de 2011 (fs. 266-267), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Erwin Yépez Montaño contra BANCOSOL S.A., el Auto de concesión del recurso de fs. 302, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2009 (fs. 216-220), declarando probada la demanda, con costas, improbada la excepción de pago documentado, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor por los conceptos de desahucio (3 meses), indemnización (3 años, 4 meses y 9 días), aguinaldo duodécimas (07 meses y 07 días), vacación (30 días, de dos años), sueldo devengado (7 días), más multa del 30% conforme al D.S.28699, descontando el monto pagado, correspondiendo un total de Bs.70.811,26 a pagarse dentro del tercero día de su legal notificación
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y
- En la forma: Reclama, toda vez que el Juez de instancia pronunció Sentencia en fecha
- En el fondo: Acusa la confirmación de la sentencia, sin la consideración de la prueba
- Por otro lado, afirma que ni el Juez a quo, ni el ad quem valoraron
- Acusa que el a quo declara erróneamente improbada la excepción de pago no obstante que
- Señala que no corresponde el pago de multa del 30%, considerando que la desvinculación se
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En el fondo
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Asimismo, nuestra legislación laboral dispone que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa
- De tal forma se tiene que la entidad demandada no demostró que el actor haya
- Cabe señalar que el pago de beneficios sociales traído como punto de controversia en casación,
- En el caso de autos, conforme se tiene de la demanda y las literales aparejadas
- Se debe tener presente que, conforme al citado artículo 13 de la Ley General del
- Sobre el reclamo de que el Juez a quo declaró improbada la excepción perentoria de
- Respecto a la improcedencia del pago de aguinaldo y vacaciones que debió disponer el Juez
- Ahora bien, respecto a la multa del 30%, considerando que la desvinculación se materializó el
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
