Cabe señalar que el pago de beneficios sociales traído como punto de controversia en casación,
Asimismo, la pretensión de la entidad recurrente de establecer no le corresponde al actor el pago de desahucio e indemnización por el supuesto abandono injustificado a su fuente de trabajo en base al inciso d) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo, yerra, toda vez que dicho inciso fue derogado por Ley de 23 de noviembre de 1944, por lo que mal podría la entidad demandada aludir causales inexistentes en la normativa vigente para eludir el pago de beneficios al trabajador.
Cabe señalar que el pago de beneficios sociales traído como punto de controversia en casación, no se encuentra limitado a las regulaciones del Decreto Supremo No.11478 cuya infracción acusa el recurrente, esto es, al presupuesto fáctico de haberse consolidado el quinquenio, sino también al hecho de que la desvinculación laboral no haya obedecido a causas imputables al trabajador, conforme previene el artículo 13 de la Ley General del Trabajo
Cabe señalar que el pago de beneficios sociales traído como punto de controversia en casación, no se encuentra limitado a las regulaciones del Decreto Supremo No.11478 cuya infracción acusa el recurrente, esto es, al presupuesto fáctico de haberse consolidado el quinquenio, sino también al hecho de que la desvinculación laboral no haya obedecido a causas imputables al trabajador, conforme previene el artículo 13 de la Ley General del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y
- En la forma: Reclama, toda vez que el Juez de instancia pronunció Sentencia en fecha
- En el fondo: Acusa la confirmación de la sentencia, sin la consideración de la prueba
- Por otro lado, afirma que ni el Juez a quo, ni el ad quem valoraron
- Acusa que el a quo declara erróneamente improbada la excepción de pago no obstante que
- Señala que no corresponde el pago de multa del 30%, considerando que la desvinculación se
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En el fondo
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Asimismo, nuestra legislación laboral dispone que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa
- De tal forma se tiene que la entidad demandada no demostró que el actor haya
- Cabe señalar que el pago de beneficios sociales traído como punto de controversia en casación,
- En el caso de autos, conforme se tiene de la demanda y las literales aparejadas
- Se debe tener presente que, conforme al citado artículo 13 de la Ley General del
- Sobre el reclamo de que el Juez a quo declaró improbada la excepción perentoria de
- Respecto a la improcedencia del pago de aguinaldo y vacaciones que debió disponer el Juez
- Ahora bien, respecto a la multa del 30%, considerando que la desvinculación se materializó el
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
