Auto Supremo AS/0349/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Cabe señalar que el pago de beneficios sociales traído como punto de controversia en casación,

Asimismo, la pretensión de la entidad recurrente de establecer no le corresponde al actor el pago de desahucio e indemnización por el supuesto abandono injustificado a su fuente de trabajo en base al inciso d) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo, yerra, toda vez que dicho inciso fue derogado por Ley de 23 de noviembre de 1944, por lo que mal podría la entidad demandada aludir causales inexistentes en la normativa vigente para eludir el pago de beneficios al trabajador.
Cabe señalar que el pago de beneficios sociales traído como punto de controversia en casación, no se encuentra limitado a las regulaciones del Decreto Supremo No.11478 cuya infracción acusa el recurrente, esto es, al presupuesto fáctico de haberse consolidado el quinquenio, sino también al hecho de que la desvinculación laboral no haya obedecido a causas imputables al trabajador, conforme previene el artículo 13 de la Ley General del Trabajo