Auto Supremo AS/0298/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2013

Fecha: 16-Oct-2013

b) Respecto al segundo motivo de la apelación, a la observación realizada por el

b) Respecto al segundo motivo de la apelación, a la observación realizada por el Tribunal en sentido: “...no precisa las normas que considera vulneradas o erróneamente aplicadas”, el recurrente –dice-, que cumplió fijando como norma infringida “…el art. 125 del CPP, que obliga a que toda sentencia esté debidamente fundamentada, conforme a los fundamentos ya expuestos, mismos del que carece la sentencia…” (sic), requisitos de los que adolecía la misma, por lo que no correspondía el rechazo de su recurso por celo y excesivo rigorismo, limitándole acceder su derecho de acceso a la impugnación, precautelado por el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, derecho que no se traduce en el solo hecho de poder recurrir de un fallo del Juez Ad-quo, sino que se materializa en el derecho a obtener una respuesta a los cuestionamientos de la resolución recurrida, porque el Tribunal de Alzada, que en el caso no dijo en su resolución por qué era equívoca, cuál era la aplicación correcta que debió solicitar en su recurso en el marco de la Ley, artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal