Prosigue señalando que ocurrió lo propio con los otros siete motivos apelados, que fueron
1. Recurso de casación formulado por Maritza Rissel Matienzo Gonzáles de (fs. 822 a 828). Primer motivo: Bajo el título de defecto absoluto por violación de su derecho a la tutela judicial efectiva y de recurrir los fallos judiciales, previsto en los artículos 115 parágrafos I y II y 180 de la Constitución Política del Estado, artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la recurrente denuncia que el Auto de Vista Nro. 287 de 12 de septiembre de 2013 y el Complementario Nro. 312 de 24 de septiembre de 2013 son contrarios al Auto Supremo Nro 98/ 2013 de 15 de abril que ha establecido Doctrina Legal Aplicable, relativa a que el rechazo del recurso de apelación restringida por excesivos rigorismos formales, es violatorio del derecho a recurrir. Afirma, que no obstante haber cumplido con los requisitos de forma y de fondo, señalando para cada motivo, norma habilitante, norma violada y en qué consistía precisamente la violación y cuál la aplicación correcta que pretendía en cada uno de los motivos impugnados, el Tribunal le rechazó indebidamente el recurso de apelación restringida por excesivo rigorismo formal, señala como ejemplo el motivo de: violación de ley sustantiva, referido a “defecto absoluto de la sentencia previsto por el art. 370 num. 1) del CPP por errónea aplicación de la ley sustantiva penal, art. 346 del C.P.” , que el Tribunal concluyó señalando que “no subsanó el error en cuanto a la aplicación pretendida” extremo que el recurrente niega, sosteniendo que tanto en su memorial de apelación como el de subsanación, indicó que su conducta y la de su esposo no se adecuaban a dicho tipo penal, relacionando directamente en que consistía el vicio de la sentencia, solicitó la correcta interpretación y aplicación de la norma erróneamente aplicada, con la cual le sentenciaron como culpable.
Prosigue señalando que ocurrió lo propio con los otros siete motivos apelados, que fueron declarados inadmisibles porque según el Tribunal de alzada incumplió con los requisitos formales, previstos por el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, reitera que esto no es evidente, porque en cada uno de los motivos, refirió cuál la norma violada y el por qué de la vulneración, desarrollando de manera clara, cuál la aplicación lógica que pretendía. Los motivos de observación a su recurso y lo expresado por el Tribunal de alzada, en la resolución ahora impugnada, el Tribunal de apelación vulneró su derecho de acceso a los recursos, a la tutela judicial efectiva, por un celo y excesivo rigorismo formal que contradice al Auto Supremo Nro. 98/2013 de 15 de abril que en su Doctrina Legal refiere que todo Tribunal de apelación debe analizar cuidadosamente la fundamentación que realiza el recurrente tanto en su recurso de apelación como en el de subsanación, para determinar la admisibilidad o la inadmisibilidad del recurso, debiendo interpretar estas exigencias en el respeto del derecho al recurso y de la tutela judicial efectiva, por lo que considera el recurrente que el Auto de Vista impugnado, es contradictorio a este precedente
Prosigue señalando que ocurrió lo propio con los otros siete motivos apelados, que fueron declarados inadmisibles porque según el Tribunal de alzada incumplió con los requisitos formales, previstos por el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, reitera que esto no es evidente, porque en cada uno de los motivos, refirió cuál la norma violada y el por qué de la vulneración, desarrollando de manera clara, cuál la aplicación lógica que pretendía. Los motivos de observación a su recurso y lo expresado por el Tribunal de alzada, en la resolución ahora impugnada, el Tribunal de apelación vulneró su derecho de acceso a los recursos, a la tutela judicial efectiva, por un celo y excesivo rigorismo formal que contradice al Auto Supremo Nro. 98/2013 de 15 de abril que en su Doctrina Legal refiere que todo Tribunal de apelación debe analizar cuidadosamente la fundamentación que realiza el recurrente tanto en su recurso de apelación como en el de subsanación, para determinar la admisibilidad o la inadmisibilidad del recurso, debiendo interpretar estas exigencias en el respeto del derecho al recurso y de la tutela judicial efectiva, por lo que considera el recurrente que el Auto de Vista impugnado, es contradictorio a este precedente
- VISTOS: Los recursos de casación formulados por Maritza Rissel Matienzo Gonzáles (fs
- Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Respecto al co-imputado Víctor Hugo Camargo Calizaya, en aplicación del artículo 363-2 del Código de
- Notificados los imputados Jaime Eduardo Santiestevez y Maritza Rissel Matienzo Gonzáles con el Auto de
- CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
- Prosigue señalando que ocurrió lo propio con los otros siete motivos apelados, que fueron
- Segundo motivo: Acusa defecto absoluto del Auto de Vista por su total y
- 2º motivo
- 3º Motivo: No precisa de forma separada las normas vulneradas o erróneamente aplicadas, la aplicación
- Del 4to
- En criterio de la recurrente estas observaciones fueron subsanadas por memorial de fojas 772 a
- Concluye solicitando se admita el recurso y en definitiva, declare la contradicción del Auto
- 2
- Primer motivo: El recurrente, acusa el Auto de Vista Nro
- b) Respecto al segundo motivo de la apelación, a la observación realizada por el
- c) Sobre el tercer motivo observado, refiere que el Auto de Vista Nro
- d) Agrega sobre el motivo cuarto de la apelación restringida, que el Tribunal
- e) Respecto al sexto motivo, refiere que el Auto de Vista cuestionado estableció:
- Segundo motivo: Acusa violación del derecho a la defensa, igualdad de las partes ante
- CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
- Que en cuanto al plazo para la interposición del recurso, de la revisión de
- Con referencia a los demás requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del
- 1. Recurso de casación formulado por Maritza Rissel Matienzo Gonzáles
- Respecto a la Sentencia Constitucional 014/2010 de 12 de abril y 281/2010 –R,
- Respecto al Auto Supremo Nro 27 de 3 de febrero de 2010, se observa
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- Respecto a los Autos Supremos Nros
- Segundo motivo: Para acusar que el Tribunal de Apelación incurrió en violación del
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto
- De igual manera se establece que el recurso de casación formulado por Jaime Eduardo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, del Auto de Vista,
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
