Auto Supremo AS/0298/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2013

Fecha: 16-Oct-2013

d) Agrega sobre el motivo cuarto de la apelación restringida, que el Tribunal

Prosigue acusando que al negarle los motivos tercero, cuarto y quinto, se negó el acceso a la justicia, que el pronunciamiento carece de motivación fáctica, jurídica, que le permita conocer, saber con certeza, las razones que han llevado al tribunal a fallar en tal sentido, lo que lesiona su derecho al debido proceso, precautelado por los artículos 115 parágrafo II y 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, en su elemento del derecho a una resolución debidamente fundamentada, que deviene en defecto absoluto, sancionado por el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.
d) Agrega sobre el motivo cuarto de la apelación restringida, que el Tribunal de Alzada refirió: “Se mantiene en el error, no subsana las 2 observaciones” (sic), empero, el recurrente expresa que tanto en su recurso de apelación restringida como en el memorial de subsanación, cumplió debidamente denotando expresamente como norma vulnerada, respecto al defecto de la sentencia, “…el art. 370 num. 3) del CPP señalando claramente la conculcación del art. 360 num. 2) del CPP (REQUISITOS DE LA SENTENCIA) La sentencia se pronunciará en nombre de la república y contendrá: 2) La enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto de juicio” (sic), porque la Sentencia Nro. 04/2013, lejos de cumplir con ese cometido, solo transcribió in extenso la acusación, sin realizar una relación circunstanciada del hecho acusado, mucho menos diferenció los hechos, respecto al delito de apropiación indebida y de abuso de confianza, siendo condenado por un hecho nunca acusado