Auto Supremo AS/0298/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2013

Fecha: 16-Oct-2013

Respecto a la Sentencia Constitucional 014/2010 de 12 de abril y 281/2010 –R,

Primer motivo: Denuncia defecto absoluto por violación de su derecho a la tutela judicial efectiva y de recurrir los fallos judiciales, previsto en los artículos 115 parágrafos I y II y 180 de la Constitución Política del Estado, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indicando que el Auto de Vista Nro. 287 de 12 de septiembre de 2013 y el Complementario Nro. 312 de 24 de septiembre de 2013 vulneraron su derecho a recurrir, invoca el Auto Supremo Nro. 98/2013 de 15 abril referido a los defectos del Auto de Vista, transcribe la parte pertinente de la Doctrina y establece el hecho y la contradicción con el Auto de Vista impugnado, que –en su concepto- por excesivo rigorismo declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, en consecuencia habiéndose cumplido los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, este motivo resulta admisible para verificar la contradicción con el precedente invocado.
Segundo motivo: Acusa defecto absoluto del Auto de Vista por su total y absoluta falta de fundamentación...(sic), a tiempo de denunciar la falta de fundamentación del Auto de Vista, la recurrente no invocó precedente contradictorio, se limitó a reproducir de manera textual los puntos apelados y como fueron resueltos por el Tribunal de Alzada, para luego transcribir un párrafo confuso en el que señala artículos, pero no precisa si los mismos corresponden al Código de Procedimiento Penal o a la Constitución Política del Estado, tampoco fundamenta de manera específica en que consiste la falta de fundamentación, limitándose a expresar de manera general que se vulneró su derecho a recurrir, argumento insuficiente para admitir excepcionalmente el recurso, toda vez que ningún acto será declarado nulo, si la nulidad no está expresamente determinada por ley, y si no tiene trascendencia en el orden constitucional, por ello, la parte que promueve la nulidad debe probar normativamente que el mismo le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable, que solo puede ser subsanado por medio de la nulidad, es decir demostrar cuál es el perjuicio o agravio que le causó el acto irregularmente cumplido y si este es cierto e irreparable, extremos que tampoco fueron observados por la recurrente al plantear este punto del recurso, por lo que resulta inadmisible.
Respecto a la Sentencia Constitucional 014/2010 de 12 de abril y 281/2010 –R, es preciso señalar que la misma no constituye precedente en los términos de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal